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Las ayudas pueden ser de dos tipo: Económica y con recurso:

La solicitud formal se entrega por escrito a las oficinas de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social. Esta persona debe esperar la visita del Trabajador Social de su área para que realice las investigaciones socioeconómicas pertinentes.

Luego de dicha investigación, es conformado un expediente que pasará al Consejo de Dirección, donde se valora cada caso según lo que establece la Ley 105 de Trabajo y Seguridad Social, que deja claro en  su Titulo3, Capitulo1, Articulo 105 que, la asistencia social  protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar  que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otras que así lo requieran.

Esto también queda plasmado en el artículo 70 de La Constitución de la República de Cuba, y explica: El estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recurso, ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda, y a las familias que, debido a las insuficiencias de los ingresos que reciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.

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La Resolución 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones, deroga la Resolución No. 82/2012 y establece nuevas condiciones en el contrato  del servicio telefónico básico, siendo las siguientes:

  1. El servicio telefónico se vincula a la vivienda, por lo que ante cambio de domicilio del titular, el servicio del cual dejará de ser titular se mantiene en la vivienda donde se encuentra instalado, correspondiéndole la titularidad a quien la ley le otorgue el mejor derecho sobre ésta.
  2. Los clientes, cuyo contrato ha sido suscrito antes de  la puesta en vigor de la Resolución 176/2019 (8 de enero/2020), mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no ceda la titularidad del contrato.
  3. Los nuevos clientes que suscriban su contrato posterior a la entrada en vigor de esta resolución (8 de enero/2020), no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico para un nuevo domicilio legal.
  4. La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio, solo podrá realizarse a favor de una persona que resida legalmente en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio.
  5. La transmisión de titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, se hará a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.

De no existir designación previa, o de existir, se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA le transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre quién asumirá la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación, ETECSA procederá a terminar el Contrato

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  1. Un móvil con sistema operativo Android, versión 4.4 o superior.
  2. Una tarjeta matriz perteneciente a los bancos Metropolitano (BANMET), de Crédito y Comercio (BANDEC) o Popular de Ahorro (BPA).

Luego, debes instalar la aplicación y REGISTRARTE accediendo a la opción CONFIGURACION de tu banco.

Vea más detalles en el enlace http://www.etecsa.cu/telefonia_movil/transfermovil/

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El cambio de Metro contador de energía eléctrica por aumento o disminución de capacidad puede ser solicitado por el consumidor o por orden de los inspectores.

Las causas que originan cambio de Contador de Energía Eléctrica (CEE) ordenado por los inspectores son:

  1. CEE defectuosos.
  2. CEE inadecuados.
  3. CEE quemados o rotos.

¿Cómo se procede según el caso?

1)-CEE defectuosos

En estos casos se procede a emitir el H-65 Orden de conexión y desconexión, haciendo referencia al informe sobre el defecto del CEE (Registra con adelanto, atraso, parado, sin carga, etc.), en la casilla de “Observaciones”. Además, se agrega el área que recomienda el cambio. El resto de los datos de la orden H-65 se toman del archivo de control de consumidores.

En la primera facturación después del cambio del Metro contador se procede a efectuar un promedio del consumo que ha habido (diferencia de la lectura del cambio de CEE, reflejada por el operario en el H-65 y la lectura tomada por el lector) entre los días transcurridos desde la fecha del cambio al día de la toma de lectura y multiplicado por 30 días.

2)-CEE inadecuados

Se aclara en la casilla de “Observaciones” la causa y clase de  Metro contador a instalar, además de quien ordena el cambio de CEE. El resto de los datos a consignar en el H-65 se toman del archivo de los consumidores.

Ejemplos de “Observaciones”:

Por aumento o disminución de carga.

Requiere servicio trifilar (o trifásico, etc).

Instálese CEE con demanda – Véase carta, etc.

Para la facturación del mes, en el momento en que se lea el nuevo Metro contador, el supervisor, de acuerdo con los consumos habidos del CEE nuevo, más el consumo del CEE retirado, figura como consumo del mes la suma de ambos.

3)-CEE quemados o rotos

Se investigan las causas mecánicas o eléctricas que motivan el cambio del equipo. Si el cliente fuera responsable, pagará la indemnización que corresponda de acuerdo con los daños. Con posterioridad se emite el modelo H-65 aclarando en forma similar a los casos anteriores los particulares a que antes hemos hecho referencia en la casilla de “Observaciones”.

Para la facturación del mes, de haber sido los últimos consumos incrementados sobre el histórico, se considera el mayor de los consumos habidos.

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