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¿Qué modificaciones surgieron en el Cambio de Titularidad del servicio de Teléfonos Básicos según la Resolución Nº 176/2019 del MINCOM?

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La Resolución 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones, deroga la Resolución No. 82/2012 y establece nuevas condiciones en el contrato  del servicio telefónico básico, siendo las siguientes:

  1. El servicio telefónico se vincula a la vivienda, por lo que ante cambio de domicilio del titular, el servicio del cual dejará de ser titular se mantiene en la vivienda donde se encuentra instalado, correspondiéndole la titularidad a quien la ley le otorgue el mejor derecho sobre ésta.
  2. Los clientes, cuyo contrato ha sido suscrito antes de  la puesta en vigor de la Resolución 176/2019 (8 de enero/2020), mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no ceda la titularidad del contrato.
  3. Los nuevos clientes que suscriban su contrato posterior a la entrada en vigor de esta resolución (8 de enero/2020), no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico para un nuevo domicilio legal.
  4. La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio, solo podrá realizarse a favor de una persona que resida legalmente en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio.
  5. La transmisión de titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, se hará a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.

De no existir designación previa, o de existir, se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA le transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre quién asumirá la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación, ETECSA procederá a terminar el Contrato

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