Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Artículos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal.

Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo.

El recurso de apelación se impondrá, sin formalidad alguna, dentro de los términos de 3 días hábiles de la imposición de  la multa y demás medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo, debiendo éstas decidir lo que proceda dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Artículos 54 y 55, Reglamento de la Ley Forestal.

Los Proyectos Técnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos técnicos vigentes de forestación y reforestación, tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, talas de explotación de bosques y sanitarias.

Los proyectos técnicos se elaboran para el período que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecución de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos.

Estos proyectos constituyen el aval técnico y la base necesaria para obtener los créditos o financiamientos que se requieran para su ejecución.

Comentarios recientes:

¿Le ha resultado útil la información publicada en este sitio?