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Guía Forestal (GF)

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Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).

La Guía Forestal (GF) se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante.

Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo: 76 del RLF de "mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado

En el caso de las solicitudes hechas por CCS y CPA, se solicita la Guía Forestal por conducto de la Dirección de la ANAP Municipal, la que se remite al SEF Municipal para su emisión. En el caso de los propietarios que no puedan por su salud hacer los trámites, los mismos los puede hacer otro familiar con un poder legal, lo que servirá para obtener la GF y la GT. Las GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas etc., se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal del Poder Popular del administrador o del tenente.

En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tala y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes o Comunales del Municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol; posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contratarán con el establecimiento de Comunales la tala del árbol, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo. La Oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes o Comunales la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA. El solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.

Para realizar las podas al arbolado que se encuentra bajo el tendido eléctrico, la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en el municipio. Para realizar esta actividad el SEFM le entregará una GF para cada programación de forma mensual, aclarándose en las observaciones los lugares y los días en que se realizará el trabajo. La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Áreas Verdes, será acopiada en lugar acordado por el SEFM y Comunales y aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, para su posterior uso. En ningún caso, la GF autoriza el traslado de la madera y constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la Guía de Tránsito (GT), en el caso de los agricultores pequeños.

La GF será emitida en un término de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna. La GF será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal.

En el caso que la madera ya talada permaneciera un tiempo en la finca, debe especificarse el tiempo en las observaciones.

La prórroga será decidida por el funcionario del SEF si corresponde.

Requisitos para obtener la GF.

a) Poseer el CERTIFICO de la tierra.

b) Presentar por escrito la solicitud de guía.

c) Ser tenente de recursos forestales.

d) Cumplir con el plan de reforestación previsto.

e) No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.

f) No haber solicitado guía durante el año.

g) Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.

h) Haber pagado el impuesto forestal.

Condiciones necesarias para efectuar la tala:

a) Contar con la GF debidamente firmada.

b) En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol

los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.

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