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Certificado de Microlocalización:

Documento oficial que culmina el Estudio de Microlocalización y por medio del cual se establecen las regulaciones, restricciones, normas, condicionales y recomendaciones específicas que rigen para una determinada área de terreno, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso inversionista, principalmente en la elaboración de los proyectos y en la ejecución de las obras.

Son emitidos para: Obra Nueva o reposición, ampliaciones, reconstrucciones: incluye reparación capital, rehabilitación y remodelación, reparación Capital, rehabilitación, remodelación, modernización de obras existentes, cambios tecnológicos y Cambio de Uso.


Certificado de Área de Estudio (AE):

Área de Estudio: Es el documento técnico administrativo que se otorga a una posible inversión, por medio del cual se le informan oficialmente al solicitante, las regulaciones, normas, restricciones y recomendaciones que rigen determinada área u objeto de consulta. Incluye información referida a las gestiones que el solicitante debe cumplir y las autorizaciones que debe obtener para llevar a cabo las actuaciones objeto de consulta. Este documento no autoriza a realizar ninguna acción constructiva en el área, ni constituye documento legal o de pertenencia y podrá ser entregado a las personas jurídicas que lo soliciten.


Licencia de Construcción o de Obra:

Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Microlocalización.

Dentro de las acciones serán objeto de licencia de Construcción o de obra se encuentran obras nuevas; ampliaciones; reconstrucciones; remodelaciones; divisiones; unificaciones; y los cambios de usos de edificaciones y terrenos que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción y/o montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma. Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales. Igualmente las instalaciones temporales cuando éstas se construyan fuera del área asignada.

Certificado de Habitable:

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha
sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Certificado de Utilizable:

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión, excepto las de viviendas, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Autorizaciones:

Serán objeto de autorización de construcción o de obra aquellas obras menores externas a la edificación; acciones constructivas en el interior de los inmuebles, que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias; pintura y reparación en exteriores cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas monumento nacional y local así como en avenidas principales definidas en los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano; las que ocupen suelo temporalmente; las que signifiquen incrementos en el consumo de agua, electricidad y en la evacuación de residuales, solo en caso de viviendas; demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada para el caso de viviendas; sustitución total de la impermeabilización del inmueble; acciones en vías y pavimentos, tales como bacheo, cunetas, barandas y reparaciones de pavimento y modificaciones de fachadas.

Dictamen Técnico.

Se otorga para dictaminar el estado técnico - constructivo de las edificaciones en caso de que fuera necesario a solicitud del cliente. Este documento no autoriza realizar ninguna acción constructiva, es solo para conocer el estado técnico de las edificaciones de cualquier tipología de complejidad A, B y C. Siendo los siguientes tipos de dictámenes:

Dictamen Técnico para Peritajes
Dictamen Técnico para Descripciones Inmobiliarias
Dictamen Técnico para Regulaciones Urbanísticas
Otros tipos

Certificado de numeración de viviendas y edificaciones

Será otorgado en el caso de nuevas construcciones o adaptaciones de locales, así como cambios de uso que lo requieran.
Regulaciones Urbanísticas:

Disposiciones emanadas de los Instrumentos de Planeamiento o Estudios Territoriales de determinados sectores, elaborados por el Sistema de la Planificación Física o por Organismos rectores de actividades específicas, respectivamente, para un territorio y que son de obligatorio cumplimiento, en el desarrollo del proceso inversionista. Se emiten de oficio.

Certificado de Regulaciones para Bienhechurías:

Se emiten a los usufructuarios que estén interesados en construir, reconstruir, remodelar o ampliar bienhechurías en las tierras que reciben en usufructo, las mismas se clasifican como edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección de los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas para aumentar la producción agropecuaria.

Licencia de Obra para Bienhechurías:

Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Regulaciones para Bienhechurías.

Certificado de Utilizable para Bienhechurías:

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión relacionada con la Bienhechuría (vivienda, Almacenes de Productos Químicos, Cochiqueras, Vaquerías, Nave para Ganado Menor y otras que generen contaminación), amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada.

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El inversionista está obligado a tramitar ante los órganos competentes, denominados de consulta, y organismos estatales con funciones rectoras, aquellos permisos que son obligatorios para la aprobación y ejecución de la inversión. El permiso puede contener recomendaciones y medidas de obligatorio cumplimiento

Órganos de Consulta Permanentes: MINFAR; MINEM; CITMA; MINSAP; MINDUS; MININT; INRH y EMNDC

Organismos con Funciones Estatales Rectoras: MINTUR, MINAG, MICONS, MINCIN, MINCOM, el MITRANS y MINAL.

Todos los permisos requeridos para una inversión se consideran obligatorios y las instituciones responsables de emitir los mismos exigen que el proceso de análisis y emisión se lleve a cabo con el máximo rigor técnico, ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país.

Para los programas integrales, los órganos de consulta permanentes emiten consideraciones generales sobre estos, sin perjuicio de los permisos que se gestionan para las inversiones que los conforman.

El Sistema de Planificación Física, integrado por el Instituto y las direcciones provinciales y municipales, centra y rige el proceso de tramitación de los permisos en todas las fases del proceso inversionista para las inversiones constructivas y de montaje. Para ello convoca a los órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras a través de las comisiones de compatibilización de las inversiones creadas al efecto.

El Sistema de Planificación Física utiliza el procedimiento de la ventanilla única, a través de la cual realiza las consultas a los niveles correspondientes de los órganos de consulta o con funciones estatales rectoras, los cuales responden en el tiempo requerido por el Instituto de Planificación Física.

De no presentar la respuesta en la fecha establecida, se considera como aceptada la propuesta de localización de la inversión con las correspondientes implicaciones.

El inversionista se somete al proceso de consulta en cuatro etapas y siempre a través del procedimiento de ventanilla única del Sistema de la Planificación Física.

  • Fase de Pre-inversión
  1. solicitud de microlocalización
  2. solicitud del acta de aceptación de ingeniería básica.
  • Fase de ejecución
  1. solicitud del certificado de licencias definitivas, que permite obtener la Licencia de Obra,
  • Fase de desactivación e inicio de la explotación
  1. solicitud del Habitable o Utilizable.
  • La solicitud de microlocalización se basa en lo estipulado por el Instituto de Planificación Física para este permiso;
  • La evaluación del acta de aceptación de la ingeniería básica se realiza en una comisión de compatibilización de inversiones, de la instancia que corresponda, convocada por el Sistema de Planificación Física con la presencia de todos los organismos que hayan indicado requerimientos en la etapa de microlocalización
  • Si todos los órganos de consulta aceptan la propuesta, se emite y firma el acta de aceptación, la que se adjunta al estudio de factibilidad técnico-económico.

 El nivel correspondiente del Sistema de Planificación Física entrega, a solicitud del inversionista, el certificado de licencias definitivas, donde se explicite que la inversión en análisis cuenta con todas las licencias definitivas:

  • Licencias: Ambiental, Sanitaria, Energética, y Tecnológica,
  • Compatibilización con los Intereses: la Defensa, la Defensa Civil y la Seguridad y Orden Interior
  • Este Certificado permite la inclusión de la inversión en el plan de ejecución de inversiones
  • La emisión de la Licencia de Obra se realiza una vez incluida la inversión en el plan de ejecución de inversiones.

La emisión del Certificado de Utilizable o Habitable se solicita por el inversionista y se otorga después que todos los organismos y entidades de consulta informan a la dirección provincial o municipal de Planificación Física que se cumplieron adecuadamente los requerimientos establecidos

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Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este  durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.

Los sujetos principales son: a)  Inversionista; b)  proyectista; c)  suministrador; y d)  constructor.

Los sujetos no principales son: a)  Explotador; y b)  contratista.

 El inversionista se denomina central o directo, de acuerdo con las funciones que asume en el proceso inversionista.

Son inversionistas centrales los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección, los consejos de la Administración provinciales y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, así como otras personas jurídicas que corresponda.

El inversionista central es responsable a nivel nacional  de la eficacia y eficiencia integral de la inversión desde su concepción inicial hasta el inicio de la explotación productiva y de servicio, así como de la comprobación de sus efectos en la fase de post-inversión, para lo cual supervisa y controla la marcha del proceso en sus diferentes fases.

El inversionista central aprueba en primera instancia los estudios de pre-inversión hasta el nivel de estudios de factibilidad de sus inversiones, somete a la aprobación de los niveles superiores las que corresponda y propone la inclusión de todas en el Plan de la Economía.

Es inversionista directo la persona jurídica o natural designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se responsabiliza con los resultados de la inversión, una vez  puesta en explotación.

El inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones y participa en la comprobación de los resultados en el análisis de post-inversión.

PROYECTISTA.

El proyectista es la persona jurídica, calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros proyectos al inversionista. Está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El proyectista principal es responsable de dirigir,  coordinar y controlar la actividad de proyectos a los fines de la inversión y para ello determina, en consulta con el resto de los proyectistas y demás participantes en sus funciones, contratar directamente o por medio del inversionista, los servicios técnicos y las partes de los proyectos a prestar por estos, así como los plazos y términos de los mismos.

SUMINISTRADOR

El suministrador es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de suministrar equipos, materiales u otros recursos y servicios.

El inversionista puede designar un suministrador general, cuando considere que la  inversión requiere de la participación de varios de ellos y por su importancia y complejidad exija un elevado nivel de coordinación, en lo referido al aseguramiento y oportunidad de los suministros. El suministrador general acuerda contractualmente con el  resto de los suministradores, los servicios y abastecimientos correspondientes a cada uno, así como los plazos y términos e estos.

CONSTRUCTOR

El constructor es  la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de realizar los trabajos de construcción y montaje de la inversión que se le contraten, para lo cual está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

CONTRATISTA

El contratista es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, que el inversionista contrata para que lo represente y asuma la organización y administración de la inversión, o parte de ella, y que no podrá ser ni estar subordinado a ninguno de los otros sujetos que intervienen en la inversión.

EXPLOTADOR

El explotador es la persona jurídica o natural responsable de operar la inversión puesta en explotación. Puede ser el mismo inversionista u otra persona.

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