Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

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Certificado de Regulaciones para bienhechuría.

UM (pesos)

Valor del servicio técnico($)

Valor del sello de timbre($)

Obras nuevas de hasta 60 m2totales

120

10

Obras nuevas de más de 60 m2totales.

200

15

Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 cuadrados totales.                    

100

10

Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60m2 cuadrados totales.                           

150

15

Cochiqueras de hasta 30 m2

250

10

Cochiqueras de más de 30 m2

400

15

 

Licencia de construcción para bienhechuría.

UM (pesos)

Valor del servicio técnico en pesos($)

Valor del sello de timbre($)

Obras nuevas de hasta 60 m2totales

120

10

Obras nuevas de más de 60 m2totales. 

200

15

Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 cuadrados totales.                    

100

10

Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60m2 cuadrados totales.                           

150

15

 

Para la obtención de este servicio técnico se requiere:

Elaboración de proyecto ejecutivo.

Nota: Es facultad de Arquitecto de la comunidad (proyecto de viviendas) y de la ENPA el resto de loS bienhechurías.

Certificado de Utilizable para bienhechuría.

 

Valor del servicio técnico($)    

Valor del sello de timbre($)

Todos los casos

80

5

 

El costo de sello de timbre no incluye en valor del servicio técnico brindado.

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Si, para ello solicitará en la Dirección Municipal de Planificación Física dicho trámite para lo cual debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificación de Tenedor Inscripto y el Contrato de Usufructo.
  • Carné de Identidad.

Una vez recepcionado el trámite, se expide en un término de 30 días hábiles el Certificado de Regulaciones para Bienhechuría, en el que se señala:

a) la ubicación de las bienhechurías, mediante croquis acotado;

b) el tiempo de vigencia de las instalaciones, en las áreas entregadas en usufructo a tiempo determinado;

c) los materiales a utilizar para cada lugar;

d) la prohibición de dedicarlas a otros fines no autorizados; y

e) otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su adecuada construcción.

Luego seexpide la Licencia de Obra correspondiente dentro del término de  treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la presentación del proyecto, en los casos que se construyan viviendas, almacenes de productos químicos, cochiqueras, vaquerías, naves para ganado menor y otras bienhechurías que generen riesgos de contaminación.

Concluida la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de las  bienhechurías, el usufructuario tiene la obligación de concurrir ante la Dirección Municipal de Planificación Física para solicitar el Certificado de Utilizable, el que le será otorgado dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la solicitud.

El Certificado de Utilizable se presenta por el usufructuario, dentro del término de siete (7) días hábiles, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, acompañando del Certificado de Tenedor Inscripto, a los efectos de actualizar la inscripción y archivar el primero en el expediente registral.

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  1. Las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas;
  2. Los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente, y;
  3. Las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

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