Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

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  • Alta (inscripción) +

    Los contribuyentes asisten a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes. Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de Read More
  • Bajas +

    Para solicitar la baja es necesario presentar:Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja. Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados. Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente. Read More
  • Modificaciones o actualizaciones +

    Si ocurre algún cambio que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, de local, representante legal de las entidades, etc.), el contribuyente persona natural o jurídica, debe informarlo, en un término de treinta (30) días Read More
  • Devolución de Ingresos ante un Pago Indebido +

    Para solicitar una devolución de ingresos por pagos indebido, por exceso o por error,  deben presentar los siguientes documentos: Un escrito de solicitud, el cual debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número Read More
  • Emisión de Certificaciones Fiscales +

    El contribuyente puede solicitar certificaciones fiscales de: Inscripción en el Registro de Contribuyentes Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición) No adeudos fiscales Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. Estas se Read More
  • Exención por Suspensión Temporal del Ejercicio de la Actividad +

    Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden Read More
  • Reclamaciones ante los actos de la Administración Tributaria +

    ¿Cómo se reclama ante la ONAT? Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo Read More
  • Aplazamientos +

    La ONAT también puede otorgar aplazamientos de la deuda tributaria (Decreto No 308 de 2012), para lo cual el contribuyente necesita presentar: Un escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona Read More
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¿Cómo se reclama ante la ONAT?

Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

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La ONAT también puede otorgar aplazamientos de la deuda tributaria (Decreto No 308 de 2012), para lo cual el contribuyente necesita presentar:

Un escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); NIT y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.

Dicho documento contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo, las causas que motivan el aplazamiento, el tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.

También deben incluirse en él los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; el lugar, la fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño goniógrafo, en el caso de las personas jurídicas. Otros documentos que la ONAT exija.

El deudor podrá anexar al escrito todas las pruebas documentales que  estime oportunas para apoyar su petición.

Se aclara, sin embargo que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés que incrementa la deuda en un 1 %. Puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

¡Importante!: una vez firmado el acuerdo de aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar

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  • Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

 

  • Cuando el órgano rector aprueba  la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos. Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

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