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Servicios técnicos a personas jurídicas

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Certificado de Microlocalización:

Documento oficial que culmina el Estudio de Microlocalización y por medio del cual se establecen las regulaciones, restricciones, normas, condicionales y recomendaciones específicas que rigen para una determinada área de terreno, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso inversionista, principalmente en la elaboración de los proyectos y en la ejecución de las obras.

Son emitidos para: Obra Nueva o reposición, ampliaciones, reconstrucciones: incluye reparación capital, rehabilitación y remodelación, reparación Capital, rehabilitación, remodelación, modernización de obras existentes, cambios tecnológicos y Cambio de Uso.


Certificado de Área de Estudio (AE):

Área de Estudio: Es el documento técnico administrativo que se otorga a una posible inversión, por medio del cual se le informan oficialmente al solicitante, las regulaciones, normas, restricciones y recomendaciones que rigen determinada área u objeto de consulta. Incluye información referida a las gestiones que el solicitante debe cumplir y las autorizaciones que debe obtener para llevar a cabo las actuaciones objeto de consulta. Este documento no autoriza a realizar ninguna acción constructiva en el área, ni constituye documento legal o de pertenencia y podrá ser entregado a las personas jurídicas que lo soliciten.


Licencia de Construcción o de Obra:

Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Microlocalización.

Dentro de las acciones serán objeto de licencia de Construcción o de obra se encuentran obras nuevas; ampliaciones; reconstrucciones; remodelaciones; divisiones; unificaciones; y los cambios de usos de edificaciones y terrenos que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción y/o montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma. Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales. Igualmente las instalaciones temporales cuando éstas se construyan fuera del área asignada.

Certificado de Habitable:

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha
sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Certificado de Utilizable:

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión, excepto las de viviendas, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Autorizaciones:

Serán objeto de autorización de construcción o de obra aquellas obras menores externas a la edificación; acciones constructivas en el interior de los inmuebles, que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias; pintura y reparación en exteriores cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas monumento nacional y local así como en avenidas principales definidas en los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano; las que ocupen suelo temporalmente; las que signifiquen incrementos en el consumo de agua, electricidad y en la evacuación de residuales, solo en caso de viviendas; demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada para el caso de viviendas; sustitución total de la impermeabilización del inmueble; acciones en vías y pavimentos, tales como bacheo, cunetas, barandas y reparaciones de pavimento y modificaciones de fachadas.

Dictamen Técnico.

Se otorga para dictaminar el estado técnico - constructivo de las edificaciones en caso de que fuera necesario a solicitud del cliente. Este documento no autoriza realizar ninguna acción constructiva, es solo para conocer el estado técnico de las edificaciones de cualquier tipología de complejidad A, B y C. Siendo los siguientes tipos de dictámenes:

Dictamen Técnico para Peritajes
Dictamen Técnico para Descripciones Inmobiliarias
Dictamen Técnico para Regulaciones Urbanísticas
Otros tipos

Certificado de numeración de viviendas y edificaciones

Será otorgado en el caso de nuevas construcciones o adaptaciones de locales, así como cambios de uso que lo requieran.
Regulaciones Urbanísticas:

Disposiciones emanadas de los Instrumentos de Planeamiento o Estudios Territoriales de determinados sectores, elaborados por el Sistema de la Planificación Física o por Organismos rectores de actividades específicas, respectivamente, para un territorio y que son de obligatorio cumplimiento, en el desarrollo del proceso inversionista. Se emiten de oficio.

Certificado de Regulaciones para Bienhechurías:

Se emiten a los usufructuarios que estén interesados en construir, reconstruir, remodelar o ampliar bienhechurías en las tierras que reciben en usufructo, las mismas se clasifican como edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección de los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas para aumentar la producción agropecuaria.

Licencia de Obra para Bienhechurías:

Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Regulaciones para Bienhechurías.

Certificado de Utilizable para Bienhechurías:

Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión relacionada con la Bienhechuría (vivienda, Almacenes de Productos Químicos, Cochiqueras, Vaquerías, Nave para Ganado Menor y otras que generen contaminación), amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada.

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