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¿Puedo construir nuevas bienhechurías así como reconstruir, remodelar o ampliar las existentes?

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Si, para ello solicitará en la Dirección Municipal de Planificación Física dicho trámite para lo cual debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificación de Tenedor Inscripto y el Contrato de Usufructo.
  • Carné de Identidad.

Una vez recepcionado el trámite, se expide en un término de 30 días hábiles el Certificado de Regulaciones para Bienhechuría, en el que se señala:

a) la ubicación de las bienhechurías, mediante croquis acotado;

b) el tiempo de vigencia de las instalaciones, en las áreas entregadas en usufructo a tiempo determinado;

c) los materiales a utilizar para cada lugar;

d) la prohibición de dedicarlas a otros fines no autorizados; y

e) otros elementos que se consideren necesarios para facilitar su adecuada construcción.

Luego seexpide la Licencia de Obra correspondiente dentro del término de  treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la presentación del proyecto, en los casos que se construyan viviendas, almacenes de productos químicos, cochiqueras, vaquerías, naves para ganado menor y otras bienhechurías que generen riesgos de contaminación.

Concluida la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de las  bienhechurías, el usufructuario tiene la obligación de concurrir ante la Dirección Municipal de Planificación Física para solicitar el Certificado de Utilizable, el que le será otorgado dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la solicitud.

El Certificado de Utilizable se presenta por el usufructuario, dentro del término de siete (7) días hábiles, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, acompañando del Certificado de Tenedor Inscripto, a los efectos de actualizar la inscripción y archivar el primero en el expediente registral.

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