- Las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas;
- Los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente, y;
- Las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
¿Qué se considera una bienhechuría?
- Bienhechurías DMPF
- Visto: 4527
Leer más...