La extensión máxima que puede entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto es de veintiséis punto ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías].
2. En los casos de ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima a entregar es de veintiséis punto ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías], la que puede ampliarse hasta el máximo de sesenta y siete punto diez (67.10) hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que las condiciones lo permitan, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.
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