Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

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Es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

  • Presencia física del padre, madre o tutor legal.

  • Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.

  • Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.

  • 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.

  • La actualización de foto  es opcional y se realiza a partir de  los 12 años de edad.

  • Sellos del timbre por valor de 5 pesos MN. para todos los tipos de solicitudes.

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Cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

Requisitos:

  • Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.

  • Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.

  • Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.

  • Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven  en el acto de la solicitud del documento de identidad.

  • Sellos del timbre por valor de 25 MN. para todos los tipos de solicitudes.

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Es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.

 Transitorio: Se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes, siempre y cuando este transitorio no esté asociado a las regulaciones del Decreto 217/97.

Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones. Para  ambos tipos de cambios es obligatorio.

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