Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites en línea

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

- Escrito de solicitud.

- Certificación de fallecimiento del propietario

- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

- Sello del timbre por valor de $ 10.00.

Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

- La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

- Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.

- Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.

- Dirección de la vivienda.

- Nombre del cónyuge, se procede

- Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.

- Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.

- Sello del timbre por un valor de $ 10.00.

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Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

1)- Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

a)-Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.

b)-Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.

c)-No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.

d)-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

2)- El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la   descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado técnico- constructivo, según proceda.

3)-Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) de artículo 1.

Los interesados presentan los documentos siguientes:

- Escrito de solicitud con todos sus generales.

- Documento acreditativo de la titularidad.

- Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.

- Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

- Sello del timbre por valor de $ 10.00.

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).
La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:
- Copropietarios.
- Cónyuge, hijos y demás descendientes.
- Padres, abuelos y demás ascendientes.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos
- Primos.
La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.
Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

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Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

- Escrito de solicitud.

- Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.

- Título de propiedad.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

- Ascendientes y descendientes del propietario.

- Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.

- Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.

- Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.

- Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.

- Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

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