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¿En qué lugar del domicilio puedo ejercer el Trabajo por Cuenta Propia?

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Dentro de los límites de la parcela siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.

  • No viole las Regulaciones Urbanísticas aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM).
  • No se realice acción constructiva en el jardín, ni ubicación de ningún objeto de otra índole que incida sobre el uso del mismo.
  • No se realice modificaciones a la vivienda para uso comercial (ampliaciones, divisiones, construcción de mesetas en el portal) etc.
  • En el portal y espacios públicos no se colocan de forma permanente, perchas, colgadizos, ganchos, garfios, escarpias, casillas, láminas, y toda salida que sirva para mostrar mercancías que afecten la fachada de la vivienda.

Si desea solicitar un local nuevo solo es permisible a través de la construcción de un Ranchón, Pérgola, Glorieta o Pórtico, cumpliendo además de los requisitos anteriores, los siguientes:

  • Cumplir con el COS Y CUS de la zona que se está regulando.
  • Mantener la línea de fachada de la vivienda y los pasillos laterales.
  • Los materiales a emplear serán según lo permisible en la zona.

Sólo podrá utilizarse para la actividad solicitada una vez evaluada por el grupo municipal del trabajo por cuenta propia siempre que proceda.

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