Puede ejercer en los siguientes lugares:
- Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración;
- las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular;
- el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.
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