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¿Dónde puedo ejercer la actividad de Cuenta Propia?

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Puede ejercer en los siguientes lugares:

  1. Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración;
  2. las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular;
  3. el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.

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