El deudor que abandonó el territorio nacional sin haber liquidado la responsabilidad civil y pretende visitar el territorio nacional, será requerido por la autoridad correspondiente de Inmigración para que pague, incluso a través de un familiar residente en el territorio nacional puede conocer a cuánto asciende su deuda o cuanto le resta por pagar y hacerlo a través de dicho familiar.
El documento que acredita la cancelación de su deuda puede ser entregado al que abonó la deuda, en caso de que se le exija a la persona para entrar al país; asimismo el deudor que tiene señalada responsabilidad civil y pretende abandonar el territorio nacional, ya sea por viaje temporal o definitivo, debe liquidar antes su deuda, incluso para solicitar su pasaporte en correspondencia con lo que al respecto establece el artículo 23 inciso e) del Decreto Ley 302, Ley de Migración.
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