Procedimiento para el otorgamiento de prestaciones monetarias de la asistencia social


La ley de la seguridad No 105 mediante el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especie y servicios.

 

  • Prestaciones monetarias: PMT, eventuales emergentes, eventuales para viajar.
  • Especie: Dietas especiales a enfermos, módulo para postrados
  • Servicios: Asistencia social a domicilio, hogar de anciano, casa de abuelos, entrega de recursos.

Para la entrega de recursos y la ayuda económica se realiza una caracterización al núcleo y de acuerdo a sus necesidades son beneficiadas todas las personas de este teniendo en cuenta el sexo y la edad para la asignación de cada recurso, y para la ayuda en dependencia de la cantidad de personas que vivan en el núcleo así será la cantidad monetaria.

 

Ayuda Económica monetaria:

  • Para una persona-$217.00
  • Para dos personas-$228.00
  • Para tres personas-$237.00
  • Para cuatro personas-$245.00
  • Para cinco personas y más-$260.00

Ayuda en Recursos

  • Avituallamiento(sábanas, toallas)
  • Ropa Interior (blúmer, calzoncillo, medias)
  • Ropa
  • Zapatos
  • Colchones
  • Camas
  • Juego de sala
  • Juego de comedor
  • Tanques
  • Cubos