La Resolución 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones, deroga la Resolución No. 82/2012 y establece nuevas condiciones en el contrato del servicio telefónico básico, siendo las siguientes:
- El servicio telefónico se vincula a la vivienda, por lo que ante cambio de domicilio del titular, el servicio del cual dejará de ser titular se mantiene en la vivienda donde se encuentra instalado, correspondiéndole la titularidad a quien la ley le otorgue el mejor derecho sobre ésta.
- Los clientes, cuyo contrato ha sido suscrito antes de la puesta en vigor de la Resolución 176/2019 (8 de enero/2020), mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no ceda la titularidad del contrato.
- Los nuevos clientes que suscriban su contrato posterior a la entrada en vigor de esta resolución (8 de enero/2020), no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico para un nuevo domicilio legal.
- La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio, solo podrá realizarse a favor de una persona que resida legalmente en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio.
- La transmisión de titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, se hará a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.
De no existir designación previa, o de existir, se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA le transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre quién asumirá la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación, ETECSA procederá a terminar el Contrato